Ley organica del banco del estado de chile Artículo 27 BIS Chile
Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 27 BIS.
Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y de Finanzas que tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Corresponderá al Gerente General de Créditos:
a) Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de todas las operaciones crediticias del Banco;
b) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Banco, dentro de las facultades otorgadas por el Comité;
c) Informar al Comité respecto de la marcha de las operaciones crediticias del Banco;
d) Proponer al Comité políticas y metas específicas de las operaciones crediticias del Banco;
e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, que se relacionen con operaciones de crédito en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, y
f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.
2.- Corresponderá al Gerente General de Administración:
a) Proponer al Comité políticas de administración de los recursos humanos y materiales del Banco;
b) Proponer al Comité políticas de desarrollo y capacitación del personal;
c) Proponer al Comité la adquisición, arrendamiento o enajenación de los bienes raíces y bienes corporales muebles necesarios para su servicio o funcionamiento;
d) Proponer al Gerente General Ejecutivo la contratación, promoción, traslado, comisión de servicios, sanciones disciplinarias que autorice la reglamentación interna, aceptación de renuncias y término de contratos de trabajo de los funcionarios del Banco de acuerdo con las políticas que establezca el Comité a tal efecto;
e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias administrativas, en el contexto de las facultades que en él se hayan delegado, y
f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.
3.- Corresponderá al Gerente General de Finanzas:
a) Proponer al Comité las instrucciones y recomendaciones necesarias, en todo lo que se relacione directamente con la captación de recursos financieros para la empresa;
b) Proponer al Comité la política de inversiones financieras del Banco;
c) Proponer al Comité políticas de administración de la cartera de inversiones financieras y velar por su adecuada rentabilidad.
d) Establecer un sistema de estadística contable y de procesamiento de datos, y controlar su adecuado funcionamiento;
e) Presentar periódicamente al Comité los balances y otros estados financieros que permitan tomar cabal conocimiento de la marcha de los negocios de la institución.
f) Confeccionar, controlar y actualizar permanentemente el presupuesto de ingresos y gastos, anuales del Banco, en el contexto de las facultades que se hayan delegado en él.
g) Preparar y presentar al Gerente General Ejecutivo, los balances y otros estados financieros del Banco;
h) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias financieras, en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, e
i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité o el Gerente General Ejecutivo.
Los cargos de Gerente General de Area serán de designación del Comité.
Chile Art. 27 BIS Ley organica del banco del estado de chile
Mejores juristas





distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios