Imprimir

Ley organica del banco del estado de chile Artículo 27 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 27 BIS.

Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y de Finanzas que tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Corresponderá al Gerente General de Créditos:

a) Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de todas las operaciones crediticias del Banco;

b) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Banco, dentro de las facultades otorgadas por el Comité;

c) Informar al Comité respecto de la marcha de las operaciones crediticias del Banco;

d) Proponer al Comité políticas y metas específicas de las operaciones crediticias del Banco;

e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, que se relacionen con operaciones de crédito en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, y

f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.

2.- Corresponderá al Gerente General de Administración:

a) Proponer al Comité políticas de administración de los recursos humanos y materiales del Banco;

b) Proponer al Comité políticas de desarrollo y capacitación del personal;

c) Proponer al Comité la adquisición, arrendamiento o enajenación de los bienes raíces y bienes corporales muebles necesarios para su servicio o funcionamiento;

d) Proponer al Gerente General Ejecutivo la contratación, promoción, traslado, comisión de servicios, sanciones disciplinarias que autorice la reglamentación interna, aceptación de renuncias y término de contratos de trabajo de los funcionarios del Banco de acuerdo con las políticas que establezca el Comité a tal efecto;

e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias administrativas, en el contexto de las facultades que en él se hayan delegado, y

f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.

3.- Corresponderá al Gerente General de Finanzas:

a) Proponer al Comité las instrucciones y recomendaciones necesarias, en todo lo que se relacione directamente con la captación de recursos financieros para la empresa;

b) Proponer al Comité la política de inversiones financieras del Banco;

c) Proponer al Comité políticas de administración de la cartera de inversiones financieras y velar por su adecuada rentabilidad.

d) Establecer un sistema de estadística contable y de procesamiento de datos, y controlar su adecuado funcionamiento;

e) Presentar periódicamente al Comité los balances y otros estados financieros que permitan tomar cabal conocimiento de la marcha de los negocios de la institución.

f) Confeccionar, controlar y actualizar permanentemente el presupuesto de ingresos y gastos, anuales del Banco, en el contexto de las facultades que se hayan delegado en él.

g) Preparar y presentar al Gerente General Ejecutivo, los balances y otros estados financieros del Banco;

h) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias financieras, en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, e

i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité o el Gerente General Ejecutivo.

Los cargos de Gerente General de Area serán de designación del Comité.



Chile Art. 27 BIS Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...26 27 27 BIS 28 29 ...46

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse